FACTURAS: En las facturas emitidas por la UEPP se detallarán los distintos vencimientos para el pago, de acuerdo al siguiente esquema;
- Vencimiento: Dentro de los primeros 5 (cinco) días emitida la factura.
- Vencimiento: Del día 6 (seis) al día 10 (diez) después de emitida la factura, con una penalización del 2% (dos por ciento) sobre el monto total de la factura en caso de pago tardío.
- Vencimiento: Del día 11 (once) al día 20 (veinte) después de emitida la factura, con una penalización del 10% (diez por ciento) sobre el monto total de la factura en caso de pago tardío.
- Vencimiento: Del día 21 (veintiuno) al día 30 (treinta) después de emitida la factura, con una penalidad del 20% (veinte por ciento) sobre el monto total de la factura en caso de pago tardío.
En el caso de no efectuar el pago dentro del mes de emisión de la factura, el monto adeudado por pago tardío se incluirá en la factura del mes siguiente. Si se realiza el pago dentro del mismo mes de emisión, se emitirá una factura adicional con los recargos calculados.
Las facturas serán enviadas vía mail, siendo exclusiva responsabilidad de los usuarios brindar su dirección de correo electrónico, al sector de facturación de la Dirección General de Puertos y Explotación Directa (mail facturaciondped@gmail.com).
PAGOS: El pago de las facturas será solo por transferencia en Cuenta Bancaria a nombre de la Unidad Ejecutora Provincial Portuaria CUIT 30-65393545-1 N° de Cuenta 02100020647500104 CUB 0830021807002064750016. Los comprobantes de pago de las facturas mencionadas en el párrafo anterior, deberán ser enviados por mail a la Dirección General de Puertos y Explotación Directa (mail facturaciondped@gmail.com), siendo este el UNICO medio para la acreditación de dichos pagos.
La falta de la operatoria anterior facultará a la Dirección General de Puertos y Explotación Directa, para proceder a la suspensión inmediata de los servicios, así como para inhabilitar al buque y/o persona física o jurídica para la próxima operatoria portuaria.
Además, se elaborará una boleta de deuda por el monto no pagado y se procederá a la intimación del deudor y, en su caso, a la ejecución judicial.